Básicamente el proyecto de ley del Ministro de Justicia de Colombia, Germán Varga es una copia pirata y remezclada de la HADOPI, la Ley Sinde y la 3 strikes mexicana, o en otras palabras un intento más por querer transferir un problema del mercado a la justicia, La piratería no se arregla con leyes para perseguir a piratas, se arregla ajustando los precios, así como los modelos de producción y distribución. No hay evidencia de que las descargas afecten el monopolio cultura, al contrario.
La declaraciones de Vargas publicadas por Enter.co:
A quienes sigan utilizando la piratería, pues que se tengan de atrás, porque de aquí para adelante el tema de prisión y de penas se va aplicar con todo rigor, si logramos que el Congreso tipifique estas nuevas conductas que hoy no están previstas en nuestra legislación,
En primer lugar la piratería es una agenda fabricada por la misma industria para poder criminalizar todo lo que esta fuera de su control lo cual ha producido que los derechos de autor y sus promotores hayan perdido el beneficio de la duda, como afirma el estudio —independiente de la industria— Piratería de Contenido en Economías Emergentes.
Dicho lo anterior una ley que pretende dar los datos personales e incluso confidenciales de posibles infractores a privados (art 15), en nombre de la defensa de los creadores, es ominoso. A pesar de que el texto específica la inexistencia de obligación general de supervisión en el artículo 3, es decir, que no tienen la obligación de inspeccionar contenido, también menciona que el contenido tiene que ser claramente solicitado por el titular del derecho que reclama la presunta infracción.
Los principales problemas de esta ley son tres:
*Artículo 5, Prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de
Conexiones: Los proveedores de internet - que incluyen operadores, plataformas y servcios— son presionados para no ser considerados responsables, solamente si no interfieren en las medidas tecnológicas de protección y gestión de derechos de obras. Sin embargo, la ley no define cuales son estas medidas tecnológicas y la ambigüedad del texto podría abrir la puerta al Deep Packet Inspection.
*Artículo 15, Entrega de información sobre supuestos infractores: Se presume culpabilidad y además permite dar información privada y confidencial a titulares de derechos particulares. ¿El derecho de autor por encima de la privacidad?
Recordemos que el internet no se usa solo para descargar entretenimiento..
Si quieren protejer a los autores reformen las leyes de propiedad intelectual y libérenlos del hoyo negro en el que el sistema de derechos de autor se ha convertido, regular el internet simplemente no es posible y los daños colaterales a la democracia, la libertad de expresión y el desarrollo de la sociedad del conocimiento son incalculables. Esta ley es otra mala jugada de los monopolios culturales. Atentos Colombia.
Desde: http://alt1040.com/
si esta acta fuera aprobada se veria seriamente afectada el uso y conocimiento de informacion que nos ofrece la red temiendo que por cualquier accion que hagamos en la red sea un delito y seamos delicuentes
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